Artículo 15. Arbitraje.
- Las Administraciones Públicas de Andalucía, en elámbito de sus competencias, ejercerán las funciones que lalegislación vigente les atribuya de fomento, gestión y desarrollodel Sistema Arbitral de Consumo, dotándolo para ellos de losmedios materiales y humanos necesarios.
- La Administración de la Junta de Andalucía establecerálos procedimientos que permitan difundir el arbitraje comomedio de agilizar la resolución de conflictos en materia de consumo.
- Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autó-noma de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, propiciarán que las entidades o empresas públicas que dependende ellas y las entidades o empresas privadas que gestionenservicios públicos y de interés general se adhieran al SistemaArbitral de Consumo.
Artículo 22. Participación de las Diputaciones Provinciales.
Las Diputaciones Provinciales, dentro de su ámbito terri-torial, podrán asumir la función de información y orientacióna los consumidores en aquellos municipios donde no se dis-pongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor, pudiendo llevarlas a cabo en colaboración con las orga-nizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios