Normativa Reguladora

Normativa Reguladora

Constitución Española. Artículo 51.

  1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
     
  2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
     
  3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Artículo 15. Arbitraje.

  1. Las Administraciones Públicas de Andalucía, en elámbito de sus competencias, ejercerán las funciones que lalegislación vigente les atribuya de fomento, gestión y desarrollodel Sistema Arbitral de Consumo, dotándolo para ellos de losmedios materiales y humanos necesarios.
     
  2. La Administración de la Junta de Andalucía establecerálos procedimientos que permitan difundir el arbitraje comomedio de agilizar la resolución de conflictos en materia de consumo.
     
  3. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autó-noma de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, propiciarán que las entidades o empresas públicas que dependende ellas y las entidades o empresas privadas que gestionenservicios públicos y de interés general se adhieran al SistemaArbitral de Consumo.

Artículo 22. Participación de las Diputaciones Provinciales.

Las Diputaciones Provinciales, dentro de su ámbito terri-torial, podrán asumir la función de información y orientacióna los consumidores en aquellos municipios donde no se dis-pongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor, pudiendo llevarlas a cabo en colaboración con las orga-nizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios