El Sistema Arbitral de Consumo viene definido en el art. 1.2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero (en adelante RDSAC) como «el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor».