Normativa Reguladora
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Constitución Española. Artículo 51.
- Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
- Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
- En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Ley 13/2003, de 17 de Diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía
Artículo 15. Arbitraje.
- Las Administraciones Públicas de Andalucía, en elámbito de sus competencias, ejercerán las funciones que lalegislación vigente les atribuya de fomento, gestión y desarrollodel Sistema Arbitral de Consumo, dotándolo para ellos de losmedios materiales y humanos necesarios.
- La Administración de la Junta de Andalucía establecerálos procedimientos que permitan difundir el arbitraje comomedio de agilizar la resolución de conflictos en materia de consumo.
- Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autó-noma de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, propiciarán que las entidades o empresas públicas que dependende ellas y las entidades o empresas privadas que gestionenservicios públicos y de interés general se adhieran al SistemaArbitral de Consumo.
Artículo 22. Participación de las Diputaciones Provinciales.
Las Diputaciones Provinciales, dentro de su ámbito terri-torial, podrán asumir la función de información y orientacióna los consumidores en aquellos municipios donde no se dis-pongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor, pudiendo llevarlas a cabo en colaboración con las orga-nizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios
