Presidentes de los Colegios Arbitrales
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Presidentes de los Colegios Arbitrales de Consumo de esta Junta
| Nombre | Administración |
| AGUSTÍN GUISADO DEL MORAL | Diputación de Sevilla |
| ANTONIO GRACIA DÍAZ | Diputación de Sevilla |
| BEATRIZ MORENO RAMIREZ DE VERGER | Diputación de Sevilla |
| DANIEL GARCÍA BERNAL | Diputación de Sevilla |
| ELVIRA SÁNCHEZ ANDAMOYO | Diputación de Sevilla |
| ENCARNA CASTILLO GARCÍA | Diputación de Sevilla |
| FERNANDO BENEDICTO JUSTE | Diputación de Sevilla |
| FERNANDO GONZÁLEZ GARCÍA | Diputación de Sevilla |
| JUAN ANTONIO SÁNCHEZ BENITEZ | Diputación de Sevilla |
| JUANA SÁNCHEZ BENITEZ | Diputación de Sevilla |
| LOURDES ROMERO ALONSO | Diputación de Sevilla |
| LOURDES TORRES RUIZ | Diputación de Sevilla |
| Mª DOLORES OSUNA QUESADA | Diputación de Sevilla |
| MERCEDES RUIZ DÍAZ | Diputación de Sevilla |
| MILAGROS RUIZ BUHIGAS | Diputación de Sevilla |
| ROCÍO MARVIZÓN AGUILAR | Diputación de Sevilla |
| ESPERANZA LORENZO RAMOS | Diputación de Sevilla |
REQUISITOS PARA SER NOMBRADO PRESIDENTE DE COLEGIOS ARBITRALES DE CONSUMO
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Artículo 10. Acreditación de los árbitros.
1. Las personas propuestas para actuar como árbitros deberán solicitar su acreditación a la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral de Consumo en cuyos procedimientos vayan a intervenir. La solicitud de acreditación implicará la aceptación del desempeño de las funciones que le son propias y su inclusión en el listado elaborado por dicha Junta Arbitral. La acreditación de los miembros integrantes de los órganos arbitrales se realizará por la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral de Consumo, atendiendo a los requisitos de honorabilidad y cualificación.
La persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral de Consumo se entenderá acreditada como árbitro siempre que reúna el requisito de estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho, ya decida el arbitraje en derecho o en equidad.
2. En el caso de que la propuesta sea realizada por las administraciones públicas será requisito necesario para su acreditación, independientemente de que se trate de un arbitraje resuelto en derecho o en equidad, estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho.
No obstante, en aquellos casos en que el titular de la presidencia de la Junta Arbitral aprecie ausencia de complejidad en la reclamación y el arbitraje sea resuelto en equidad, podrá acreditar a quien esté en condiciones de justificar un conocimiento general suficiente del Derecho, además de formación específica o experiencia profesional en derecho de consumo, durante un periodo superior a dos años.
3. En los arbitrajes que deban decidirse en derecho, los árbitros designados a propuesta de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las organizaciones empresariales o profesionales deberán estar en posesión de grado o licenciatura en Derecho.
4. Concedida la acreditación, se notificará a los interesados por medios electrónicos, procediéndose a su inclusión en el listado público de árbitros de la Junta Arbitral de Consumo, que deberá ser permanentemente actualizado.
| Nombre | Tamaño | Tipo |
|---|---|---|
| Modelo de solicitud para ser nombrado presidente de colegios arbitrales de consumo | 19,92 KB |
