Presentación
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El Sistema Arbitral, una solución eficaz para los conflictos de consumo
El sistema arbitral es un servicio público que te permite resolver conflictos relacionados con consumo de una manera, Gratuita, Voluntaria, Rápida, Eficaz y es ejecutiva porque los laudos (resoluciones arbitrales) son de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia judicial, vinculando a las partes.
En definitiva, el sistema arbitral de consumo es una vía extrajudicial que las administraciones ponen a disposición de la ciudadanía para resolver las controversias en materia de consumo sin gastos y sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia.
1. Contacta con la Empresa y Presenta Reclamación
Antes de iniciar el proceso arbitral, se debe intentar resolver la disputa de manera directa con la empresa involucrada. Esto implica ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de la empresa y presentar una reclamación formal.
La reclamación se puede realizar por correo electrónico, carta certificada o incluso a través de formularios online, dependiendo de la empresa. Es importante conservar una copia de la reclamación y los acuses de recibo como prueba de la comunicación.
2. Rellenar la Solicitud de Arbitraje
Si no se llega a un acuerdo con la empresa o no se obtiene respuesta, se puede proceder a rellenar la solicitud de arbitraje. En esta solicitud se debe describir claramente el motivo de la reclamación y el resultado que se espera obtener.
No puede haber transcurrido más de 1 año desde la interposición de la reclamación ante el empresario.
La solicitud debe incluir datos de identificación de ambas partes, una descripción detallada del problema, el objeto de la reclamación y cualquier evidencia o documentos de respaldo que justifiquen lo reclamado.
Dónde obtenerla: JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DIPUTACIÓN SEVILLA
3. Entrega de la Solicitud y Documentación
La solicitud y los documentos deben ser presentados en la Junta Arbitral más cercana al domicilio del reclamante.
Es recomendable adjuntar copias de contratos, recibos, facturas, comunicaciones y cualquier otra evidencia relevante para sustentar el caso.
Formato de entrega: Se puede entregar en persona, por correo o a través de la sede electrónica habilitada JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DIPUTACIÓN SEVILLA.
4. Obtención del Laudo Arbitral
Una vez presentada la solicitud, los árbitros designados se encargan de revisar la documentación y, si lo consideran necesario, convocan a las partes a una audiencia. Luego de analizar la información, emiten un laudo arbitral que resuelve la controversia, el cual es vinculante y de obligado cumplimiento.
Rapidez
Los trámites son breves: un máximo de 90 días desde que se inicia el procedimiento arbitral.
Eficacia
Obtendrás una resolución de obligado cumplimiento para ambas partes y sin necesidad de acudir a juicio.
Economía
Es gratuito para ambas partes. Solo se debe costear, en determinados supuestos, la práctica de peritajes.
De conformidad con el Art. 2 del RD 713/2024, de 23 de julio:
1. Únicamente podrán ser objeto de arbitraje de consumo las controversias surgidas entre consumidores o usuarios y empresarios, sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho.
2. No obstante no podrán ser objeto de arbitraje de consumo las controversias:
a) Que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
b) Que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.
Intervienen dos tipos de órganos, uno encargado de la gestión y administración del arbitraje, que son las JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO, y otros que son los ÁRBITROS Y COLEGIOS ARBITRALES DE CONSUMO, quienes conocen de la controversia concreta y la resuelven mediante el laudo. Estos árbitros son designados para cada caso concreto.
Hay dos tipos: el arbitraje en derecho y el arbitraje en equidad, la diferencia entre ambas es que, mientras en el arbitraje en derecho se aplican las leyes vigentes en el momento de la resolución del conflicto, en el arbitraje en equidad prevalecen los conocimientos técnicos en materia de consumo del órgano arbitral que media en el conflicto.
Pueden ocurrir varias cosas:
- Si el consumidor está de acuerdo con la solución que propone la empresa, el arbitraje se archiva por resolución amistosa.
- Si el consumidor no está de acuerdo y el arbitraje no puede hacer nada más, la única opción es abrir la vía judicial.
- Si la empresa ha aceptado el arbitraje y su propuesta no satisface al consumidor, se emite un laudo arbitral que tiene la misma validez que una sentencia judicial.
No. Incluso si la empresa no está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, deberá llegar hasta el final del proceso cuando se emita el laudo. La empresa podrá darse de baja del sistema de arbitraje, pero nunca en mitad de un procedimiento.
